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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41
APELACION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41
De acuerdo con el espíritu del Código de Procedimientos Penales, el juzgador de segunda instancia se sustituye en todo al Juez de los autos, al resolver en la apelación sobre los agravios alegados.
Precedentes
Amparo directo 1124/57. Antonio Banda López. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.