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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 42
APELACION. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 42
El recurso de apelación como medio impugnatorio tiene por objeto, conforme al artículo 368 del Código de Procedimientos Penales, el que el tribunal de segundo grado examine el fallo pronunciado en contra del procesado por el Juez del conocimiento, para establecer si se alteraron los hechos, se violaron los principios reguladores de la prueba y si se aplicó exactamente la ley al caso concreto. Así pues, es cierto que conforme al artículo 369 del ordenamiento citado, el tribunal de alzada puede suplir la deficiencia de los agravios cuando por torpeza del defensor o por ignorancia del procesado no se hubieran hecho valer los que le causaba la sentencia impugnada; pero una correcta interpretación del precepto en estudio conduce a concluir que la jurisdicción represiva sólo podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando en efecto la sentencia reclamada hubiera incurrido en alguna violación, pero no está obligada a suplir cuando la sentencia reclamada está arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo directo 5562/57. Gustavo Hernández Bautista. 22 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Luis Chico Goerne.