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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 45
ARTICULOS LEGALES, CITA ERRONEA DE, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 45
Si bien es cierto que en la sentencia reclamada se invoca el artículo 115, fracción II, del Código Penal como regla para estimar comprobado el cuerpo del delito de robo, es evidente que tal error mecanográfico no puede causar agravio a los quejosos si concretamente, en el cuerpo del considerando relativo, se alude a las confesiones de los acusados, así como a la comprobación de los elementos materiales del delito, reglas estas específicas para comprobar el cuerpo del delito de robo que se encuentran incluidas en las fracciones I y II del citado artículo 115, pero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.