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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 56
ASALTO EN PARAJE SOLITARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 56
El cuerpo del delito de asalto en paraje solitario, previsto en el artículo 286 del Código Penal, quedó justificado en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, si los acusados, estando armados, a altas horas de la noche, en calles desiertas y sin que hubiera persona alguna que pudiera auxiliar al ofendido, lo amagaron con las armas, lo amarraron y lo maniataron para robarlo.
Precedentes
Amparo directo 4349/57. Enrique Martínez Cárdenas. 15 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.