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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 58
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 58
Si el resultado era "imprevisible", resulta del todo inútil hablar de culpa y menos aún de grados en ella, pues precisamente la "imprevisibilidad" del resultado diferencia el caso fortuito, de la culpa. Refiriéndose al caso fortuito, la mayoría de los autores lo precisan como aquel que se origina, no sólo por las fuerzas de la naturaleza, sino por la acción del hombre, pero el cual se halla fuera de los límites de la previsibilidad humana, determinando que tanto el "caso" como la "fuerza mayor" excluyen la responsabilidad penal, pero existiendo entre ambas situaciones fundamental diferencia, ya que mientras en el "caso fortuito" existe imposibilidad de prever, en la "fuerza mayor" existe "opresión de la voluntad".
Precedentes
Amparo directo 532/57. Ramón Hernández Piñón. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XIII, página 28, tesis de rubro "CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.".
Volumen XII, página 32, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
Volumen IX, página 36, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
Volumen III, página 40, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".