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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 58
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 58
Para que se compruebe la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 15 del Código de Defensa Social, se requiere que el agente no tenga espontaneidad, motivación ni culpa, y si quedó demostrada la culpa del reo en los hechos delictuosos de que se trata, debe concluirse que esa excluyente no se encuentra justificada.
Precedentes
Amparo directo 1345/57. Felipe Cázares Fuentes. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.".