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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 59
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 59
Por ser la notabilidad de una cicatriz un hecho que cae bajo el dominio de los sentidos, debe acreditarse mediante la fe judicial. En cambio, su perpetuidad requiere conocimientos técnicos especializados, y, por lo mismo, sólo puede fundarse en dictamen médico.
Precedentes
Amparo directo 8018/58. Marciano Ramos Navarro. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 16, tesis de rubro "CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen VII, página 13, tesis de rubro "CICATRICES.".
Volumen V, página 28, tesis de rubro "CICATRICES.".