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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 62
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 62
Doctrinariamente, cicatriz es la huella que al sanar dejan las soluciones de continuidad en los tejidos. La perpetuidad es la indeleble permanencia, comprobable pericialmente. La notabilidad, es la fácil visibilidad, de primera impresión, sin mayor examen o investigación, y corresponde a la apreciación judicial. la mente del legislador al agravar la pena por este tipo de lesiones, fue la de tomar en cuenta la grave injuria sufrida por el ofendido, al llevar una cicatriz en la cara, notable para el común de la gente.
Precedentes
Amparo directo 3320/57. Baldomero Gómez de los Santos. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.