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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 63
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 63
No es suficiente el dicho del coacusado para fincar una sentencia condenatoria, porque tal elemento sólo tiene el carácter de mero indicio que para tener eficacia debe corroborarse con otros datos.
Precedentes
Amparo directo 4820/56. J. Pilar Calvario Medina. 4 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 19, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Volumen IV, página 20, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Volumen III, página 47, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".