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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 63
CICATRICES. ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 63
Aun cuando de autos no aparezca que el Juez de primer grado hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del código de procedimientos en materia de defensa social del Estado, dando fe de las consecuencias apreciables que las lesiones hubieran dejado o en otros términos verificando que la cicatriz consecutiva de la lesión inferida al ofendido es notable a la distancia de la visión normal, si de acuerdo con el artículo 73 del Código de Defensa Social la Sala responsable sólo aplica la penalidad que corresponde al delito mayor que fue el de lesiones que ponen en peligro la vida, como ese precepto, a diferencia de otras disposiciones legales contenidas en los códigos de la República, se refiere a que cuando con un solo hecho ejecutado en un solo acto o con una sola omisión, se violen varias disposiciones de defensa social que señalan sanciones diversas, se aplicará únicamente la del delito que merezca sanción mayor, es claro que está correctamente individualizada la penalidad.
Precedentes
Amparo directo 457/58. Gabriel Morales Soledad. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.