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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 65
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 65
Dando como cierto que la pena impuesta no excede de dos años, que el quejoso tenga el carácter de delincuente primario y que tenga un modo honesto de vivir, ello no lo exime de la carga de la prueba, en cuanto a que debió acreditar la circunstancia relativa a su buena conducta anterior a los hechos que determinaron su enjuiciamiento, ya que el requisito conectado con la buena conducta anterior, debe acreditarse como prueba directa y no presumirse. En consecuencia, sin desconocer los beneficios sociales que reporta la concesión de la condena condicional a quienes infringen la ley por primera vez, dándoles oportunidad de regenerarse reincorporándose a la vida activa de la sociedad en que viven, también lo es que la condena condicional no se concede graciosamente al procesado, sino que su concesión está regulada por la ley y si los requisitos que ésta establece se satisfacen, el juzgador puede, dentro de una acertada política criminal, conceder al procesado la condena condicional, pero ello siempre y cuando el quejoso dé satisfacción a los requisitos legales.
Precedentes
Amparo directo 4487/57. Constantino Morales Bello. 22 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Luis Chico Goerne.