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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 68
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 68
La buena conducta y el modo honesto de vivir, son circunstancias que debe probar quien solicita la condena condicional, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales, y si el acusado no probó su buena conducta anterior ni su modo honesto de vivir, ni ante el Juez natural ni en la segunda instancia, tal y como lo exigen los artículos 568 y 570 del Código de Procedimientos Penales, es indudable que estuvo en lo justo la autoridad responsable al revocar el beneficio de la condena condicional, que indebidamente había concedido su inferior, con lo que hizo exacta y debida aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 6544/57. Ernesto Contreras Luna. 21 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.