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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 70
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 70
Conforme al artículo 390 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, queda "a juicio de los tribunales" el suspender la ejecución de la medida defensiva impuesta, siempre que concurran las circunstancias que el propio precepto especifica, de donde se infiere que no es obligatoria para el juzgador, la concesión de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 6376/57. Fernando Pizaña Arredondo. 28 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.