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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 71
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 71
Dada la redacción del artículo 81 del Código Penal vigente, la concesión de la condena condicional no constituye un imperativo para el juzgador, sino que es potestativa atentas las circunstancias especiales de cada caso. Y si se razonó debidamente la negativa, no se violaron las garantías individuales del reo.
Precedentes
Amparo directo 7357/57. Mario Marrufo Mena. 4 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 185, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen X, página 40, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".
Volumen IV, página 33, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TABASCO).".