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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 71
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 71
La Ley de Indulto del Estado, de 13 de septiembre de 1955, en su artículo 3o., ordena que a los reos condenados por sentencia irrevocable a una pena privativa de libertad mayor de dos años y que no exceda de cinco, se le reducirá a la mitad de la pena; y ello indica claramente que se toma como presupuesto necesario la imposición de la pena por parte de la autoridad judicial y que sólo se verifica una remisión de la duración de la condena por parte de la autoridad administrativa y en consecuencia, para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, se debe tomar como base la imposición de la pena por parte de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 6675/57. Salomón Alvarez Franco. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 33, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".
Volumen III, página 58, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".
Volumen I, página 61, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).".