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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72
El artículo 88 del Código de Defensa Social, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, decretar de oficio o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad siempre que no excedan de dos años, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que la concesión de la condena condicional no es una obligación para el juzgador, quien puede concederla o negarla teniendo en cuenta las circunstancias objetivas de ejecución del delito y el grado de peligrosidad que revele el agente.
Precedentes
Amparo directo 5319/57. León Gutiérrez Rosete. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5040/57. José Tlacomulco Romero. 13 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 41, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen VI, página 126, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen VI, página 124, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".