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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263723
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 5319/57. León Gutiérrez Rosete. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5040/57. José Tlacomulco Romero. 13 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XII, página 41, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).". Volumen VI, página 126, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).". Volumen VI, página 124, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 263723