Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263725
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 73
CONDENA CONDICIONAL. ROBO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 73
Aunque sea cierto que el reo acreditó en autos su buena conducta, modo de vivir honesto y que cumplió con el requisito de pagar la reparación del daño y que no tiene antecedentes penales; también lo es que el beneficio de la condena condicional no es un derecho que tiene el delincuente primario para exigir su concesión, sino una facultad discrecional del juzgador al aplicar su arbitrio, y se razonó en debida forma la no concesión de dicha suspensión, si el delito cometido fue el de robo, que domina la estadística judicial en el Estado de Tabasco, por lo que debe exigirse una represión efectiva y no teórica.
Precedentes
Amparo directo 7338/56. Efraín Castillo Ramón. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".