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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 83
CONFESION. DECLARACION RENDIDA ANTE LA POLICIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 83
Es irregular la declaración que aparece rendida por el procesado ante el jefe de la Policía Montada, si el documento tiene visos de un simple informe rendido al agente del Ministerio Público, y aunque aparece firmado por el inculpado, de ninguna manera puede estimarse que tenga el carácter de una confesión, no siendo operante el valor probatorio que se pretende deducir de ella y menos aún fundarlo en el artículo 252 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pues este precepto se refiere a la "confesión judicial" que reúne los requisitos a que el propio precepto se refiere en sus diversas fracciones. Aun estimando que lo que se contiene en el citado informe constituya una confesión, no es correcta otorgarle valor pleno, por no haberse producido ante la autoridad judicial, con las formalidades legales, ni reunir los requisitos del precitado artículo 252. A este efecto, el artículo 138 del citado ordenamiento determina que la confesión judicial es la que se hace ante el tribunal o Juez de la causa, o ante el funcionario de la Policía Judicial que haya practicado las primeras diligencias y, en el caso, la supuesta confesión producida por el acusado no tiene el carácter de judicial, por no haberse verificado ante un funcionario de la Policía Judicial.
Precedentes
Amparo directo 285/57. Pedro Vázquez Ramírez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.