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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 84
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (RETRACTACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 84
Las declaraciones producidas por los acusados ante el Ministerio Público tienen carácter de confesiones judiciales, por haberse rendido ante funcionario de la Policía Judicial, en los términos del artículo 136 del Código de Procedimientos Penales; y a tales confesiones es correcto que se le haya otorgado valor probatorio pleno si reúnen los requisitos del artículo 249 del propio ordenamiento, pues al no haberse probado que fueran arrancadas con violencia, no sería jurídico negarles dicho valor, si además no existen pruebas que las hagan inverosímiles.
Precedentes
Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.