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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 85
CONFESION (RETRACTACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 85
Aun abandonando el concepto de "reina de las pruebas", otorgado a la confesión dentro del antiguo sistema inquisitorio, sigue siendo la declaración del reo una de las pruebas más preciosas dentro del procedimiento penal, ya que constituye, como lo afirma Carnelutti, no solamente la res iudicanda, sino que entra también a formar la res iudicans; "en otras palabras, es al mismo tiempo la materia y un instrumento del juicio". La confesión no es más que un verdadero testimonio de la parte, cuyo contenido es contrario al interés de quien lo hace y como por experiencia resulta excepcionalmente raro que "una persona invente hechos en perjuicio suyo, la confesión ha sido siempre considerada una prueba segura". Si los acusados han declarado con posterioridad a sus confesiones, en el sentido de que éstas les fueron arrancadas con violencia moral, pero sin probar tal circunstancia, la que por otra parte no resulta convincente dentro del conjunto de pruebas que informan la causa, no hay más solución legal que otorgarles valor pleno.
Precedentes
Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION (RETRACTACION).".