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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 85
CONFESION. RETRACTACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 85
Si la pretendida confesión inicial del reo carece de los requisitos señalados en el artículo 252 del código procesal, el único valor que puede y debió otorgársele fue el de un simple indicio; y si esa declaración inicial está contradicha por las producidas por el inculpado tanto ante el Ministerio Público como ante la autoridad judicial, y no existe en autos ninguna otra prueba que pueda arrojar luz sobre la verdad, la sentencia condenatoria que se apoya en esa simple presunción, no corroborada con otras pruebas, es evidentemente violatoria de la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 285/57. Pedro Vázquez Ramírez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.