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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 87
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y LEGITIMA DEFENSA (FUERZAS POLICIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 87
Si no existió agresión por parte de las víctimas en contra de las fuerzas de la policía y de la defensa rural, no cabe hablar de legítima defensa, por parte de estos elementos, y tampoco es procedente el argumento expuesto por el acusado que los tenía a sus órdenes, de haber obrado en cumplimiento de un deber si, aunque es cierto que le había sido expedida una orden de cateo, ésta no lo facultaba para ordenara que se disparara contra los hoy occisos, cuya aprehensión se deseaba obtener, por ser dicho medio notoriamente innecesario al cumplimiento del deber contenido en la referida orden.
Precedentes
Amparo directo 1549/55. Eduardo Moreno Correa. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.