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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 88
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 88
Si el quejoso reclama la infracción del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque se le declaró responsable de haber expedido un cheque sin la debida provisión de fondos, pasando por alto que el documento de referencia fue entregado solamente en garantía de un adeudo y no en pago, el concepto de violación resulta infundado si de autos aparece plenamente comprobado, por confesión del reo, que expidió un cheque sin tener cuenta en el banco girado; y aun cuando afirma que la expedición la hizo para garantizar un adeudo con el beneficiario, no existe dato alguno que favorezca tal versión, y sí, en cambio, la declaración del gerente del banco a cuyo cargo fue librado el cheque, en el sentido de que al reo le fue cancelada la cuenta en dicha institución porque en otras ocasiones también había girado sin tener fondos.
Precedentes
Amparo directo 2373/58. Porfirio Nolazco Ochoa. 15 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.