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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 93
CHEQUES SIN FONDOS (COMPETENCIA)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 93
El delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se hace consistir en que un cheque no sea pagado por no tener el librador fondos al expedirlo, se comete en el momento mismo, y por consiguiente, en el lugar en que fue librado dicho cheque, lo que trae como consecuencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales sea competente para conocer de la causa, el Juez de Distrito del lugar donde fue librado el cheque.
Precedentes
Competencia 74/58. Humberto Hernández León Jiménez. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.