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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 97
DESPOJO (FORMA DE OCUPACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 97
No se demuestra el delito de despojo si no está plenamente comprobado que el acusado se hubiera introducido furtivamente al terreno respectivo, porque no consta que en algún momento hubiera dejado de tener la posesión de él, ni tampoco que la hubiera readquirido, ni por lo mismo la forma en que lo hubiera hecho, requisito que es indispensable para que se integre el delito de despojo; pues requiere la comprobación del hecho de la ocupación y no sólo de la posesión que en un momento dado reconozca tener el presunto responsable
Precedentes
Amparo directo 7934/57. Rómulo Romero Amarillas. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.