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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 100
DESPOJO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 100
El delito se comete aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa, lo que encuadra al caso para su penalidad en el artículo 355 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 7215/57. José Ramos de los Santos. 7 de agosto de 1958. 7 de Agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 139, tesis de rubro "DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).".
Volumen VI, página 138, tesis de rubro "DESPOJO, DELITO DE.".
Volumen V, página 59, tesis de rubro "DESPOJO, DELITO DE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO (LEGISLACION DE JALISCO).".