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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 101
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 101
La figura delictiva de disparo de arma de fuego fue creada por el legislador frente al problema de no poder precisarse el alcance del designio criminoso del sujeto activo al disparar un arma, dados los grados de las tentativas de lesiones y homicidio, si no se hubiera creado un delito sancionador de tales conductas con independencia de las penas por los daños emergentes; pero sea como fuere, lo que es relevante para los fines de la represión penal está constituido por la violación del ordenamiento jurídico por parte del acusado, en cuanto dispara un arma de fuego contra una persona, ya que ello revela el dolo con que procede.
Precedentes
Amparo directo 1243/56. Francisco Hernández Campos. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.