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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 101
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 101
La ley sanciona la sola tenencia del enervante sin cumplir con los requisitos de las leyes sanitarias, cuando no sea para el consumo personal por satisfacer el vicio, cualquiera que sea la cantidad de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 891/58. Antonio López Rodríguez. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.