Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263744
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 105
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 105
Si en autos no se ha probado en forma alguna que el acusado hubiera actuado en estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo "accidental e involuntario" de sustancias embriagantes, y por lo contrario, de la declaración del propio procesado se infiere que, si acaso existió tal estado no se debió al empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, ello elimina la posibilidad de que concurra tal causa de inimputabilidad. Y si tampoco se ha probado que el estado de embriaguez en que dice haberse encontrado el reo, fuera completo, nulificando su capacidad de entender y de querer, cabe concluir que se está en presencia de una acción "libre en su causa", en que el sujeto, queriendo el estado de inimputabilidad (se ha colocado en él voluntariamente), ha querido igualmente el hecho (conducta y resultado), excluyéndose así tanto la posibilidad de considerar la acción como ejecutada por una persona en estado de incapacidad transitoria, como la de estimar la responsabilidad a título de culpa.
Precedentes
Amparo directo 58/57. J. Félix Vázquez Sánchez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.