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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 109
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 109
La causa de inimputabilidad de un estado de inconsciencia producido por la ebriedad tiene como requisitos el empleo accidental o involuntario de sustancias embriagantes, de tal manera que si la ebriedad es procurada por el acusado en un acto deliberado, resulta que la acción primaria tuvo un origen libre y es por tanto causa material y moral del resultado ilícito; esto además de que el requisito de accidentalidad elimina los casos en que el empleo de licor que produce la embriaguez no sea simplemente ocasional, a virtud de que la exculpación no puede cubrir al vicioso, dada la peligrosidad antisocial que representa.
Precedentes
Amparo directo 1243/56. Francisco Hernández Campos. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.