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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 110
ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 110
El hecho de que la ofendida haya prestado su consentimiento, no es una atenuante, si se trata del delito de estupro, y precisamente uno de los elementos materiales de dicho delito, es el consentimiento de la mujer, obtenido por seducción o engaño. En el caso de que hubiese existido violencias, el delito sería el de violación. El bien jurídicamente protegido por el legislador al estatuir como delito el estupro, es la seguridad sexual de las mujeres menores de dieciocho años, castas y honestas, en contra de la actitud donjuanesca de determinados individuos que se aprovechan de su inexperiencia sexual.
Precedentes
Amparo directo 2860/57. Higinio Moreno Amaro. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.