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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 110
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 110
El precepto legal aplicable señala que el empleo de bebidas embriagantes, para configurar la excluyente relativa, debe ser accidental e involuntario, es decir, que precisa dos hechos concurrentes: lo accidental y lo involuntario. Y está desvirtuado el primero con la confesión del reo al indicar que es ebrio habitual, circunstancia que excluye lo accidental, y tampoco se acreditó lo involuntario, si en sus primeras declaraciones para nada menciona el que haya sido presionado ni amenazado por el ofendido para beber.
Precedentes
Amparo directo 5412/56. Ramón Rosales Anguiano. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE JALISCO).".