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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111
FRAUDE. ARRENDAMIENTO DE COSA AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111
Si el reo no comprobó en forma alguna la propiedad de la casa ni su derecho a arrendar a la ofendida una accesoria de la misma, es manifiesto que se configuró claramente el aprovechamiento del error, para obtener la entrega del dinero que recibió en concepto de renta, a lo que debe agregarse que el perjuicio consistió precisamente en esa entrega, pues la ofendida tuvo que celebrar contrato de arrendamiento con la verdadera propietaria, y no era requisito indispensable que se reconociera tal documento privado ni acreditara el pago de renta a la verdadera propietaria, porque tal hecho quedó implícitamente probado con la celebración del contrato en que se especifica la renta que debería devengar el local.
Precedentes
Amparo directo 5245/57. Manuel Tintor Barrera o Anaya Barrera. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.