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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263749
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 5093/57. Eli Jiménez Nájera. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XII, página 133, tesis de rubro "FALSIFICACION Y FRAUDE.". Volumen XII, página 54, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.". Volumen VIII, página 31, tesis de rubro "FALSIFICACION Y FRAUDE.".
Registro digital (IUS): 263749