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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111
No es exacto que cuando concurren los delitos de falsificación de documentos y fraude, y el primero sirva de medio para cometer el principal, exista por subsunción un sólo delito. Se trata de dos delitos con autonomía propia: el primero, previsto en la fracción I del artículo 244 del Código Penal, comprendido entre los delitos de falsedad, consiste en poner una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterar una verdadera, y quedan satisfechas las condiciones objetivas de punibilidad a que se refiere el artículo 245 del mismo ordenamiento si el falsario se propuso sacar provecho para sí, en perjuicio del ofendido y la falsificación la hizo sin consentimiento de éste.
Precedentes
Amparo directo 5093/57. Eli Jiménez Nájera. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 133, tesis de rubro "FALSIFICACION Y FRAUDE.".
Volumen XII, página 54, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.".
Volumen VIII, página 31, tesis de rubro "FALSIFICACION Y FRAUDE.".