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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 112
FRAUDE, DEVOLUCION DE LO DEFRAUDADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 112
La devolución de lo obtenido por el reo sólo tiene trascendencia para el efecto del resarcimiento del daño causado por el delito, pero de ninguna manera para la imposición de la penalidad, que es la señalada en el artículo 386, reformado, del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 5093/57. Eli Jiménez Nájera. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 57, tesis de rubro "FRAUDE. PAGO DE LO DEFRAUDADO.".