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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263751
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 112

FRAUDE, DEVOLUCION DE LO DEFRAUDADO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 112

Precedentes

Amparo directo 5093/57. Eli Jiménez Nájera. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 57, tesis de rubro "FRAUDE. PAGO DE LO DEFRAUDADO.".
Registro digital (IUS): 263751