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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 113
FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA, CLASIFICACION ERRONEA DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 113
Los hechos ejecutados por el acusado, empleado de un banco, desde la confección del cheque falso hasta ponerlo con otros documentos en la canastilla para su pago, constituyen sin lugar a duda, los elementos característicos del delito de fraude que fue el que cometió y por el que se decretó la formal prisión. No obstante lo anterior, si el Ministerio Público durante el proceso erróneamente modificó la clasificación del delito, y por ello el auto de formal prisión, se cambió por abuso de confianza, el hecho de que al acusado se le haya condenado por este delito que no fue cometido implica la violación, por inexacta aplicación, del artículo 382 del Código Penal, que constituye violación de garantías del artículo 14 constitucional, por lo que procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo 6725/57. Fortunado Adrián Parra. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.