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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 116
IDENTIFICACION DEL REO. NO ES PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 116
El procedimiento penal es de orden público; el auto de formal prisión, base del mismo procedimiento, se pronuncia en cumplimiento del artículo 19 constitucional, resolución que es justamente la que establece la condición jurídica del procesado y que indudablemente lo afecta mucho más que la identificación, la cual es una simple consecuencia del citado auto y constituye una medida de orden administrativo para hacer acopio de datos sobre el aspecto somático del inculpado, a fin de evitar posibles confusiones con personas homónimas y esclarecer si el sujeto en cuestión es o no delincuente y primario, a fin de que la sanción se adecúe al caso que corresponda; además, interesa este último dato para dilucidar, en su caso, si cabe conceder al encausado el beneficio de la condena condicional, por lo que sería enteramente ilógico que la identificación se hiciera con posterioridad a la sentencia. Por otra parte, la reacción social desfavorable al acusado no se debe precisamente a la identificación sino al auto de formal prisión, llegándose a la conclusión, de todo lo que antecede, que la identificación no es una pena, pues por éstas debe entenderse las que específicamente menciona el Código Penal Federal en su artículo 24; que tampoco es infamante ni es trascendental y que, por consecuencia, el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales no es contrario al artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6350/57. Pedro Gómez Martínez. 28 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.