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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 122
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 122
La imprudencia punible se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible por parte del agente o bien, como con acierto lo define la ley sustantiva penal del Estado de Chiapas, dando una acertada definición de lo que es imprudencia, como la falta de previsión y de cuidado que causa igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 6181/57. José Esteban Meza Pérez. 14 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez S.