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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 131
IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 131
Si bien es cierto que tradicionalmente se han establecido grados en la culpa, dentro del ámbito de validez del derecho civil, distinguiéndose así la culpa lata, la culpa leve y la culpa levísima, tales distinciones o grados en la culpa no operan ni tienen eficacia dentro del derecho penal, pues los códigos modernos no la aceptan. Doctrinalmente se aceptan como clases de la culpa, las llamadas "culpa con representación" y "culpa sin representación", aludiéndose en ellas a las diversas situaciones en que el agente se "representa" el resultado aunque con la esperanza de que éste no se produzca y cuando por el contrario, el agente en ninguna forma se representa el resultado. Estas formas de culpa no pueden servir de base en código alguno para graduar la penalidad, pues en la práctica resulta que con frecuencia indica mayor índice de peligrosidad el sujeto "que no prevé, que el que se ha representado el efecto y espera que no se produzca".
Precedentes
Amparo directo 532/57. Ramón Hernández Piñón. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.