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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 132
IMPRUDENCIA (EXPLOSIVOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 132
El solo hecho de tener explosivos almacenados en una bodega dentro de una casa de vecindad ocupada por numerosas personas, constituye manifiesta imprudencia, y el hecho de que en la fecha en que fueron cometidos los delitos, no se necesitaba permiso para almacenar productos explosivos, no impide considerar que la conducta del acusado fue notoriamente culposa. Asimismo, la circunstancia de que haya mandado hacer instalaciones eléctricas con materiales adecuados y de que haya ordenado la construcción de anaqueles especiales, no lo exonera de responsabilidad, porque, como se dijo, su conducta imprudencial quedó constituida por el sólo hecho de guardar sustancias peligrosas en un lugar constantemente ocupado por numerosas personas, como lo es una vecindad o casa de departamentos.
Precedentes
Amparo directo 941/56. Ezequiel Parada Fernández. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.