Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263760
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 132
IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 132
La imprudencia, de acuerdo con la doctrina, se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible, o bien, como la define el Código Penal, cuando se ejecuta un acto o se incurre en una omisión cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto, se confía en que no se sucederán, o cuando se causa un daño por impericia o falta de aptitud.
Precedentes
Amparo directo 3822/57. Jaime García Michel. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.