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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 133
INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 133
En el periódico oficial del Gobierno del Estado de Durango del quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se público la Ley de Indulto, cuyo artículo 12 condiciona la reducción de un veinte por ciento de la pena aplicable a los sentenciados por el delito de robo de ganado, a que éstos hubieren observado buena conducta durante los dos últimos meses de su reclusión, anteriores a la fecha en que entró en vigor dicha ley. Y si no se encuentra acreditada por prueba alguna la buena conducta a que se refiere el artículo 12 en cuestión, es de concluirse que la autoridad responsable no viola las garantías individuales de los acusados al negarles la reducción.
Precedentes
Amparo directo 1381/57. José Trinidad Gutiérrez Mendoza y coagraviado. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.