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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 134
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 134
Si no hay corroboración alguna respecto del hecho fundamental de la agresión por parte del hoy occiso contra el acusado, para que pudiera integrarse la excluyente de responsabilidad, no es necesario analizar los testimonios que se refieren a los antecedentes de peligrosidad del supuesto agresor, ya que en el momento preciso de los hechos, no existió peligrosidad efectiva alguna.
Precedentes
Amparo directo 8015/57. Eleuterio Galván Ramos. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.