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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 134
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 134
Actual es lo que está aconteciendo; con esta palabra quiso expresar la ley que la reacción debe ser de presente, para evitar que pudiera pensarse que quedaban legitimadas las reacciones contra hechos pasados, lo que sin duda se traduciría en una venganza privada reprobada por la Carta Fundamental misma. También usó esa palabra el legislador para impedir que se pudiera admitir la configuración de la excluyente por situaciones de futuro, ya que no sería racional, ni justo, que se amparara una conducta a pretexto de prevenir hechos de cuyo acaecimiento no hubiera seguridad.
Precedentes
Amparo directo 7000/56. Amador Guerrero Varo. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.