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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 135
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 135
Si hubo una agresión injusta, violenta y generadora de grave peligro para la salud y más para la vida del acusado, ejecutado por el hoy occiso, durante la cual el acusado, a pesar de que portaba pistola, se limitó a defenderse sin contestar los golpes y desde luego sin hacer uso del arma y finalmente hubo una segunda agresión con aquellas características por parte el mismo hoy occiso en ofensa del acusado, y para repeler esa agresión igualmente injusta, violenta y generadora de grave peligro para la salud, y aun para la vida del reo, éste hizo uso de su pistola disparando contra el agresor, desde el suelo, su actitud indudablemente constituyó una repulsa ejecutada con el único medio de que disponía el agredido, quien no pudo prever la agresión ni dio lugar a ella, de suerte que no se actualizó ninguna de las causas destructivas de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 6102/57. Eloy Flores Garza. 23 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.