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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 135
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 135
Si tanto el reo como su hermano fueron heridos de gravedad por el occiso, quien sin motivo fundado ni provocación previa los agredió; y la referida agresión se prolongó hasta el regreso del acusado con un arma, aunque se ignore el móvil subjetivo que llevó al reo a buscar el arma y volver al lugar de los hechos, el juicio valorativo sobre su acción debe ser de naturaleza objetiva si precisamente los acontecimientos revelan que la actitud tomada por él fue justificada, pues el peligro no había cesado en cuanto se refería a su hermano, y que al intimar al hoy a retirarse del lugar, la reacción de éste originó una nueva agresión, dirigida contra la persona del acusado, de la cual se derivaba un peligro inminente, por lo que el disparo que hizo contra su agresor constituye una defensa proporcionada a la naturaleza de la agresión.
Precedentes
Amparo directo 636/57. Andrés Palacios Arias. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.