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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 156
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 156
Si el reo tiene el carácter, si no de gerente o administrador, sí de encargado, por lo menos, de turno en el centro de vicio de que se trata, y afirma inicialmente que las mujeres galantes le daban propina para que las atendiera, de tal confesión se desprende claramente que se mantenía del comercio carnal habido en el lugar, y el artículo 207 del Código Penal establece, en su fracción I, parte final, que comete el delito de lenocinio el que obtenga un lucro cualquiera del comercio mencionado, por lo que en estas condiciones pierde importancia el que el quejoso fuese o no el gerente o administrador del prostíbulo.
Precedentes
Amparo directo 7521/57. Manuel Mejía Pulido. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.