Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263773
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 159
MIEDO GRAVE Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 159
No existió miedo grave si los hechos que se llevaron al proceso no indican la existencia de circunstancias capaces de intimidar a una persona normal, en el grado que señala la ley para que se configure la excluyente indicada, ni consta en autos que por la condición especial del acusado éste hubiera podido ser intimidado con las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, ni con los antecedentes de los mismos, y al haber aceptado reñir, es de concluirse que no temió la agresión del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1119/57. Honorio de los Santos. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.