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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 161
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 161
El Juez del proceso no puede basarse en dichos contradictorios del ofendido y del acusado, para apoyar su determinación de culpabilidad, máxime si en autos se corrobora la versión dada por el segundo, por lo que se debe excluir, por ineficaz, la declaración del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 636/57. Andrés Palacios Arias. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.