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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 161
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 161
La declaración del ofendido, por sí sola, tiene el valor de un simple indicio, pero si se encuentra robustecida por otras pruebas, se le puede conferir eficiencia probatoria, puesto que de no ser así, resultaría por demás el examen, en los procesos, de la víctima del delito.
Precedentes
Amparo directo 6186/57. Prisciliano Abril Rivera. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.